POLITICA DE PRIVACIDAD

DEFINICIONES

Aportación económica.- Comprende la cuantía económica destinada por el participe para la participación en los resultados, prósperos o adversos, de la actividad desarrollada por la ENTIDAD GESTORA.

ENTIDAD GESTORA.- Aparece configurada por la persona jurídica cuyos datos identificativos aparecen en pagina web, la cual se encuentra encargada de llevar a cabo el Proyecto, especificado en el “White Paper” publicado en su página web.

White Paper.- Descripción del Proyecto y actividad de la ENTIDAD GESTORA publicado en la página web.

Contrato.- Hace referencia al Contrato de cuentas en participación suscrito telemáticamente entre las partes, el cual queda configurado por todos sus apartados.

Fecha de entrada en vigor del contrato.- Comprende el tiempo determinado por el día, mes y año en el que comenzará a regir el contrato suscrito entre las partes intervinientes.

Finca.- Hace referencia al inmueble objeto del Proyecto.

Ficha del Proyecto.- Hace referencia a la ficha del Proyecto de una finca que está publicado en la pagina web y la plataforma online de la ENTIDAD PROMOTORA en el apartado "Oportunidades".

Tokens.- El Token es la ficha que se entrega al PARTICIPE en función del importe de su participación. Tiene un valor en Euro que se indicará en la página web y Plataforma de la ENTIDAD GESTORA y cada ficha “token” equivale a un porcentaje del Proyecto. Cada ficha otorga los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato.

Parte o partes.- Hace referencia a las partes que suscriben el presente contrato, esto es, a la ENTIDAD GESTORA y al PARTICIPE.
Proyecto.- Comprende la planificación de compra, rehabilitación, reforma, gestión de venta y, en su caso, el arrendamiento de la Finca, cuya descripción del mismo aparece pormenorizada en la página Web. Descripción específica del Proyecto concreto en la plataforma en el apartado oportunidades.

Plataforma Online.- La plataforma web donde es posible registrarse para participar en diferentes oportunidades de inversión de la ENTIDAD GESTORA mediante la compra de tokens digitales.

Riesgos.- Viene configurado por la posibilidad que se produzca un contratiempo o circunstancia que afecte a la viabilidad del Proyecto. Participe.- Hace referencia a la persona física o jurídica cuyos datos de identificación

están registrados en la plataforma de la ENTIDAD GESTORA. Dichos datos identificativos se recompilan al momento de la registración en la plataforma por parte del PARTICIPE. Participación.- Es el porcentaje que ostenta el PARTICIPE en el resultado del Proyecto. Dicho porcentaje lo establece la ENTIDAD GESTORA en base a las aportaciones recibidas en el Proyecto.

MANIFESTACIONES

I.- Que la ENTIDAD GESTORA se encuentra realizando una promoción inmobiliaria consistente en una de las propiedades reseñadas en su pagina web y en la plataforma de venta de tokens.
II.- Que dicho proyecto de promoción es lo que elige el inversor en la Plataforma online de la ENTIDAD GESTORA, una vez efectuada la registración completa y que la ENTIDAD GESTORA haya validado su cuenta.
III.- Que el coste previsto para la ejecución de tal proyecto inmobiliario es lo que se desprende del presupuesto que se indica en la ficha del proyecto indicada en la pagina web y la plataforma online de la ENTIDAD GESTORA.
IV.- Que para financiar el proyecto la empresa ha optado por un sistema innovador utilizando instrumentos tecnológicos como “Smart-Contracts” con emisión de fichas “token”.
V.- Que cada ficha “token” tiene un valor en Euro que se indicará en la página web y plataforma de la ENTIDAD GESTORA y cada ficha “token” equivale a un porcentaje del total presupuesto de ejecución de cada proyecto.
VI.- Que es voluntad del PARTÍCIPE contribuir a la realización de tal proyecto con la Aportación de una suma equivalente al importe que transferirá a la aceptación del presente contrato en la cuenta de la ENTIDAD GESTORA.
Dicho importe otorga un derecho al PARTÍCIPE de obtener un numero de fichas en función del importe de su Aportación y en función del valor que se le da por parte de la ENTIDAD GESTORA a cada ficha y que representa un porcentaje de participación en el proyecto. VII.- Que es voluntad de la ENTIDAD GESTORA aceptar la participación del PARTÍCIPE en el proyecto de edificación referido en el MANIFIESTA I del presente contrato en las condiciones referidas en el MANIFIESTA III
Y en base a cuanto antecede,

ESTIPULAN

Primero.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. En virtud del presente Contrato, y de acuerdo con las estipulaciones acordadas en el mismo, el PARTICIPE se obliga a contribuir con la actividad desarrollada por la ENTIDAD GESTORA mediante una Aportación económica concretada libremente por el PARTICIPE, a

cambio de una participación en el resultado del Proyecto, ya sea próspero o adverso, especificados.
1.2. Dicha Aportación económica realizada por el PARTICIPE no podrá entenderse de modo alguno que se configura para la constitución de una sociedad, siendo la única propietaria de la meritada Aportación la ENTIDAD GESTORA. Por tanto, queda entendido que las

Partes no forman sociedad.
1.3. De igual modo, el dinero aportado a través del presente contrato no podrá entenderse en ningún caso que forma parte de un contrato de préstamo o crédito.

1.4. El presente contrato de cuentas en participación se rige por las previsiones de los artículos 239 a 243 del Código de Comercio en todo aquello que dicha regulación no contradiga los acuerdos expresamente alcanzados por ambas partes contratantes y consignados en el presente contrato.

Segundo.- DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO
2.1. El presente contrato comenzará a regir en la Fecha de la aceptación del mismo, y se pacta con una vigencia indefinida entre tanto no se encuentre totalmente concluso el objeto del mismo o sea resuelto de forma anticipada por mutua y concorde voluntad de ambas partes contratantes.

Tercero.- LA PARTICIPACIÓN
3.1. El PARTÍCIPE, mediante este contrato, se convierte en cuenta partícipe del Proyecto elegido en la Plataforma de la ENTIDAD GESTORA y desarrollado por la ENTIDAD GESTORA, siendo plenamente consciente de que le pertenece un porcentaje de los resultados,

positivos o negativos, que la ENTIDAD GESTORA obtenga del Proyecto.
3.2. En el caso de que la ENTIDAD GESTORA no alcanzara la inversión necesaria para el Proyecto y este no se pudiera llevar a cabo, el PARTICIPE podrá retirar su dinero o bien, seleccionar otra oportunidad de inversión disponible de la ENTIDAD GESTORA.

3.3. El PARTÍCIPE declara conocer el riesgo de pérdida, total o parcial, del valor de su Aportación económica y el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado, así como no poder influir bajo ningún concepto en la gestión del Proyecto por parte de la ENTIDAD GESTORA.

3.4. Asimismo, el PARTICIPE declara asumir el riesgo y ventura de la Aportación económica efectuada, eximiendo a la ENTIDAD GESTORA de cualquier responsabilidad por la pérdida, total o parcial, de la Aportación de Capital efectuada. Cuarto.- APORTACIÓN ECONÓMICA DEL PARTICIPE
4.1. EL PARTÍCIPE en un plazo máximo de DOS (2) días naturales contados a partir de la aceptación del presente Contrato vendrá obligado:

  1. Cumplimentar el proceso de registración en la Plataforma online y entregar toda la documentación necesaria en cumplimiento de la normativa vigente.

  2. Llevar a cabo la debida Aportación económica mediante transferencia a la cuenta designada al efecto por la ENTIDAD GESTORA.

4.2. La no realización de manera efectiva de cualquiera de las obligaciones referidas anteriormente dará lugar a la resolución anticipada del Contrato sin perjuicio de cualesquiera otras acciones legales que puedan corresponder a la ENTIDAD GESTORA frente al Partícipe

por los daños y perjuicios derivados sobre dicho incumplimiento.

4.3. Serán a cargo y cuenta del PARTICIPE todos los tributos derivados de la suscripción, ejecución o, en su caso, resolución del presente contrato. En consecuencia, la ENTIDAD GESTORA practicará las correspondientes retenciones en las Aportaciones económicas realizadas por el PARTICIPE, de conformidad con la legislación fiscal aplicable en cada momento.

4.4. Asimismo, una vez recibida la transferencia en la cuenta indicada por la ENTIDAD GESTORA, esta proporcionará los Tokens que correspondan al PARTICIPE depositándolos en la cuenta online del PARTÍCIPE creada registrándose en la Plataforma de la ENTIDAD GESTORA.

4.5. Dichos Tokens otorgan al PARTICÍPE todos los derechos y obligaciones que se devengan en virtud del presente Contrato. Quinto.- REPARTO DE BENEFICIOS O PERDIDAS

5.1. La participación se hará efectiva al término de la promoción y la venta del producto de la misma de forma que, en caso de que existan beneficios una vez cerrado el balance de la operación, el PARTÍCIPE tendrá derecho a un porcentaje del mismo que se calculará en función del numero de fichas (Tokens) que tenga en su posesión, una vez deducido el pago de los correspondientes impuestos que graven las operaciones.

5.2. En caso de que tras la finalización de la promoción y venta del producto de la misma la operación arrojare pérdidas, el PARTÍCIPE soportará los mismos en igual proporción del porcentaje que tenga del Proyecto que se calculará en función del numero de fichas (Tokens) que tenga, quedando sin embargo limitada la cuantía máxima de las pérdidas imputables a el PARTÍCIPE al monto de su Aportación presente y futura.

Sexto.- RETRIBUCIÓN DE LA ENTIDAD GESTORA

6.1. La ENTIDAD GESTORA, tendrá una remuneración que se indica en la ficha especifica del Proyecto.

Séptimo.- INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA DEL PROYECTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS

7.1. Será obligación de la ENTIDAD GESTORA rendir cuenta justificada de los resultados al final de cada ejercicio anual y en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el cierre de cada ejercicio contable, así como a la finalización de la promoción y venta del producto objeto del presente contrato.

7.2. Asimismo el PARTICIPE tendrá derecho a ser informado de cuantos datos e información sobre la marcha del Proyecto. En este sentido, las partes establecen que la ENTIDAD GESTORA publicará un Informe de situación del Proyecto con carácter mensual. Octavo.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

8.1. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por demora o incumplimiento de alguna de sus obligaciones, a excepción del cumplimiento de pago, si la demora o el incumplimiento en virtud del presente contrato se debe por caso fortuito o fuerza mayor que concurran con la fecha efectiva de este contrato y que estén fuera del control de las partes.

8.2. A efectos de este contrato, se entenderá como situaciones de caso fortuito o fuerza mayor la huelga, cierre patronal, guerra, terrorismo, catástrofe natural o cualquier otra situación por la cual en la medida de dicho evento impida a la parte afectada retrase el cumplimiento de alguna de sus obligaciones y ésta no pueda impedir ni eliminar de dicha situación de una manera razonable.

Noveno.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. El presente contrato podrá resolverse por la resolución de los contratos previstas en el Código Civil y en la legislación específica, en concreto, podrá resolverse anticipadamente a instancias de la ENTIDAD GESTORA en las siguientes circunstancias:

  1. a)  Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del PARTICIPE.

  2. b)  En el supuesto de que no fuese posible sufragar la totalidad de financiación necesaria para llevar a cabo el Proyecto.

  3. c)  Por disolución, quiebra, concurso, suspensión de pagos o extinción de la personalidad jurídica de la ENTIDAD GESTORA.

9.2. En los casos previstos en el apartado b) de la resolución anticipada del Contrato implicará la obligación por parte la ENTIDAD GESTORA de la restitución de la Aportación de económica, siempre que ésta se hubiera efectuado. Los gastos originados por la devolución serán, en todo caso, atendidos por el PARTICIPE.

Decimo.- CONTRATO ÚNICO

10.1. El presente contrato sustituye cualquier acuerdo previo, verbal o por escrito, que pudiera existir entre las partes y constituye un acuerdo total entre las mismas, y solo podrá ser modificado por escrito y firmado por ambas partes.

10.2. Los encabezamientos contenidos en el presente contrato tienen sólo efectos de referencia y no afectan de modo alguno al significado o interpretación de este contrato.

10.3. La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este contrato por parte de autoridad competente, no perjudicará la validez de las restantes, que conservarán en todo caso su fuerza vinculante. Las partes quedarán obligadas a desarrollar una nueva clausula sustitutoria de la declarada nula dentro de los términos ajustados a derecho.

Undécimo.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

11.1. Las partes acuerdan que el presente Contrato se regirá íntegramente por la ley española contenida en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles. En relación con el presente Acuerdo o cualquiera de sus cláusulas y, en particular, con cualquier controversia o diferencia que pudiera surgir entre las Partes sobre su interpretación, validez, eficacia, cumplimiento, resolución o rescisión, las Partes acuerdan que dichas controversias o diferencias serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lleida, con expresa renuncia de las Partes a cualquier otro fuero que en Derecho pudiera corresponderles.

Duodécimo.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
12.1. Todas las notificaciones entre las partes contratantes exigidas por los términos del presente contrato se efectuarán por escrito y se enviarán por correo certificado, por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o por telefax, confirmado por correo certificado.

12.2. A efectos de notificaciones el PARTÍCIPE designa la dirección que haya proporcionado a la hora de registrase en la plataforma online, reservándose el derecho a variar la misma en el futuro, previa notificación fehaciente de dicho cambio que se tendrá que efectuar online en la misma plataforma de la ENTIDAD GESTORA.

Decimotercero.- CESIÓN
13.1. La ENTIDAD GESTORA podrá a ceder o traspasar cualquiera o todos sus derechos y obligaciones en virtud del presente contrato, a cuyo efecto éste ostentará el derecho a traspasar en todo o parte de las obligaciones y derechos contenidos en el presente contrato, siendo

vinculante y ejecutables por los respectivos sucesores cesionarios de la ENTIDAD GESTORA.

13.2. El PARTÍCIPE podrá ceder el presente contrato con la simple transmisión a un tercero de los Tokens adquiridos. El posesor de dichos Tokens será considerado cesionario. No obstante, se perfeccionará dicha transmisión y se le reconocerán los derechos otorgados por el presente contrato al cesionario sólo y exclusivamente cuando éste se registre de forma fehaciente en la plataforma online de la ENTIDAD GESTORA aceptando los términos y condiciones de la ENTIDAD GESTORA así como los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato y haya aportado de forma completa y satisfactoria toda la documentación requerida por la ENTIDAD GESTORA en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales. En caso de no cumplir con lo estipulado en el presente párrafo la ENTIDAD GESTORA no podrá reconocer a los posesores de los Tokens los derechos que estos representan.